factograf
ES

fuerza policial nacional de Colombia

Policía Nacional de Colombia

Policía Nacional de Colombia

Lo esencial

fecha de fundación o creación5 de noviembre de 1891
instancia deorganización, Policía Nacional
paísColombia
fundadorCarlos Holguín Mallarino
situado en la entidad territorial administrativaBogotá
Todos los datos de la ficha 15
País
Colombia
Municipio
Bogotá
Localidad
Centro Administrativo Nacional
Sigla
PONAL
Jurisdicción
Territorio nacional
Tipo
Policía
Sede
Centro Administrativo Nacional Carrera 59 n.º 26 - 21 Bogotá, Colombia
Ministros
Jorge Eduardo Mora (Ministro de Defensa Nacional)
Dirección
Jesús Alejandro Barrera Peña (Director general)Norberto Mujica Jaime (Subdirector General)Ricardo Augusto Alarcón Campos (Jefe Nacional del Servicio de Policía)
Color uniformidad
color #556B2F Verde oliva color #cbff00 Amarillo fluorescente color #002a58 Azul oscuro color #000000 Negro
Depende de
Ministerio de Defensa
Dependencias
DIPOL, DIJIN, DITRA, POLFA
Relacionados
Fuerza Pública de Colombia
Empleados
180 716 uniformados4 624 no uniformados​
Fundación
5 de noviembre de 1891 (134 años)

La Policía Nacional de Colombia (PONAL)​ es un cuerpo armado de naturaleza civil, a cargo de la seguridad pública de la República de Colombia. El presidente de la República es el comandante supremo de la institución y ejerce su autoridad mediante el Ministro de Defensa y el director general de la Policía Nacional.​ Desde 1953 está adscrita al Ministerio de Defensa.​ Según la Constitución de 1991 en su artículo 218 cita que es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil. En 2021 la Policía Nacional está integrada por 157.820.​ Tiene su sede principal en el Centro Administrativo Nacional (CAN),​ en la localidad bogotana de Teusaquillo.

Ha jugado un papel preponderante en las guerras civiles de Colombia incluido el Conflicto armado interno de Colombia. En varios momentos de su historia la institución se ha visto envuelta en varias polémicas y controversias por diversos delitos, algunos de ellos relacionados con acciones de guerra sucia,​​​​​ que han sido denunciados por la CIDH,​ Amnistía Internacional,​ Human Rights Watch,​ la Unión Europea​​ y la ONU.​​​ Tras los acuerdos de paz de 2016, las críticas se han concentrado la violencia letal que emplea en misiones civiles,​​​ en particular en la represión de las marchas y de las protestas sociales.​​

Historia

Juan María Marcelino Gilibert.
Juan María Marcelino Gilibert.
Agente de policía regulando el tránsito en la avenida Jiménez de Bogotá
Agente de policía regulando el tránsito en la avenida Jiménez de Bogotá
Cabo segundo de la Policía en 1961
Cabo segundo de la Policía en 1961
Uniformados de la Policía Nacional de Colombia custodiando el edificio del procurador general de la Nación. 2005
Uniformados de la Policía Nacional de Colombia custodiando el edificio del procurador general de la Nación. 2005
4 imágenes

Primeras Fuerzas de Policía 1830-1890

El primer cuerpo de gendarmería nacional de Colombia, si bien se contempló desde la constitución de 1886, fue creado mediante la Ley 90 del 7 de noviembre de 1888, sancionada por el presidente Carlos Holguín, este cuerpo funcionaba principalmente en la capital.​ En paralelo, existían otros servicios de policía a nivel Departamental y algunos a nivel Municipal, a órdenes de los gobernadores o alcaldes. Así mismo, sancionó la Ley 23 de octubre de 1890, norma que permitió contratar en Francia los servicios del comisario Juan María Marcelino Gilibert.

Centralización y Ordenamiento de la Policía 1890-1948

En 1891, el gobierno organiza un cuerpo de Policía Nacional. El decreto correspondiente indicó que desde el momento en que empezara a funcionar se eliminaban la policía departamental, la policía municipal y el cuerpo de serenos. Durante el gobierno de Rafael Reyes, se creó una Comisaría de Policía Judicial, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, destinada a la investigación de los delitos señalados en dicha norma.​

El 3 de julio de 1916, durante el gobierno de José Vicente Concha, se contrata la primera misión de España, integrada por instructores pertenecientes a la Guardia Civil de ese país, quienes llegaron al país con el propósito de establecer un servicio similar al de la Policía y Guardia Civil, dejando como legado nuevos métodos de investigación criminal para la formación de detectives, como la antropometría y la dactiloscopia.​

En 1924 se crea la Escuela de Investigación Criminal para la capacitación de personal en esta rama del conocimiento policial. En 1929 fueron contratados con el gobierno argentino los servicios del doctor Enrique Medina Artola, para asistir a la Policía colombiana en la capacitación de técnicos en dactiloscopia.

La labor quedó consignada con la implantación, en nuestro medio, del sistema dactiloscópico ideado por el profesor Juan Vucetich, el cual reemplazó el antropométrico.

El 7 de julio de 1937, se crea la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, que comienza a funcionar en 1940. En 1939 se contratan los servicios de la primera misión norteamericana de policía, presidida por Edgar K Thompson, funcionario del FBI, como aporte al desarrollo de la investigación criminal. El 14 de febrero de 1950 es creada la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada con el propósito de formar mandos medios.

Disolución del Cuerpo de Policía Nacional 1948-1950

Durante El Bogotazo del 9 de abril de 1948, la guarnición de la Policía Nacional se sublevó y se unió a la fracasada revuelta.​ Por tales hechos, fue decretada la liquidación de la institución y sus responsabilidades asumidas por aquellos servicios departamentales y municipales, y por las Fuerzas Militares.

Ante la persecución del Ejército (de tendencia conservadora) contra los policías, que distribuyeron armas entre la población, algunos expolicías se desplazaron, unos hacia el Tolima y otros hacia los Llanos Orientales, comenzando a organizar grupos de guerrilla liberal contra el Gobierno Conservador.

Refundación y militarización 1950-1991

La Policía Nacional sería refundada en 1950, durante el gobierno del conservador Laureano Gómez bajo tutela del Ejército Nacional. En agosto de 1952, seis policías murieron en un ataque de las guerrillas liberales en Antioquia. El 2 de septiembre, en una emboscada perpetrada también por grupos guerrilleros liberales, murieron cinco agentes de la Policía en el Tolima, lo que suscitó la indignación de conservadores oficialistas. Los agentes muertos fueron declarados héroes y se les organizó un entierro solemne en el Cementerio Central de Bogotá el 6 de septiembre.​ Concluido el funeral, cientos de personas asaltaron los edificios de los diarios liberales El Tiempo y El Espectador y las casas de varios líderes liberales y los incendiaron.​

El 13 de junio de 1953, al asumir el Poder el general Gustavo Rojas Pinilla, se incorporó la Policía al Ministerio de Guerra, como Cuarto Componente del Comando General de las Fuerzas Militares.

También, se inició la fusión de las diferentes policías municipales y departamentales a la Policía Nacional, con el objeto de contar con una única institución Policial uniformada a nivel nacional. El proceso estuvo completo para el momento en que la Junta Militar de 1957 inició la transición de nuevo hacia la democracia.

En 1960, durante el primer gobierno del Frente Nacional la Policía fue nacionalizada, siendo separada de las Fuerzas Militares para quedar bajo dependencia directa del ministro de Guerra, un general del Ejército en servicio activo.​ La Policía ganó mayor autonomía en aras de sus funciones policiales, subordinada al Ministerio de Defensa pero no al Comando General de las Fuerzas Militares.

Se le definió como: “Institución de carácter civil, con régimen y disciplina especiales”. Desde esta fecha hasta nuestros días, la Institución ha permanecido supeditada al Ministro de la Defensa Nacional, aunque con un aparato burocrático paralelo al del Ministerio de Defensa, lo que le otorga un nivel de independencia respecto a la fuerte influencia de militares en el Ministerio.

En 1966 la Policía comenzó su actividad investigativa con la Policía Judicial.​

Reordenamiento constitucional y actualidad desde 1991

La necesidad de que la Policía retomara sus funciones, en concordancia con su naturaleza civil, volverá a sucederse en medio de las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cuando se presentaron los proyectos en los cuales se proponía la desmilitarización de la Policía Nacional.

Con la Constitución de 1991, Colombia adoptó la figura del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde entonces, la Policía se define como un cuerpo armado de naturaleza civil, suprimiéndola del Comando General de las Fuerzas Militares. Así, tras el nombramiento del primer ministro civil de Defensa en varias décadas, la Policía pasó a depender de un funcionario civil.​

En 1995 se amplió la profesionalización de la Policía Nacional, con el nivel ejecutivo policial y la conformación de cuatro especialidades: Policía Urbana, Policía Rural, Policía Judicial y Cuerpo Administrativo.​

Sistemas de inteligencia artificial

La Policía Nacional de Colombia utiliza sistemas de inteligencia artificial y análisis de datos para apoyar la prevención del delito, la planeación del servicio y la gestión operativa. Entre los sistemas documentados públicamente se encuentran XCrime e IAPOL (Inteligencia Artificial Aplicada al Servicio de Policía). Las fuentes disponibles describen ambos sistemas de manera relacionada, pero no establecen de forma inequívoca que sean denominaciones del mismo producto tecnológico.​​

XCrime

XCrime es un sistema de inteligencia artificial utilizado por la Policía Nacional de Colombia para detectar y predecir delitos a partir de distintas fuentes de información, con el propósito de apoyar la toma de decisiones y optimizar el despliegue de fuerzas policiales. El registro de la Universidad de los Andes indica que el sistema entró en piloto o producción en 2020, se encontraba en ejecución en 2025 y utilizaba datos personales. La misma fuente clasifica sus funciones como reconocimiento, detección de eventos y predicción.​

En febrero de 2024, la Policía Nacional contrató la renovación del software de inteligencia artificial aplicada al servicio de Policía mediante la Tienda Virtual del Estado Colombiano. La Orden de Compra 124317, adjudicada a Hightech Software S.A.S., incluyó servicios XCrime de plataforma de inteligencia artificial en la nube bajo modalidad SaaS, un data lake de 26 TB y servicios de predicción de eventos. La orden tuvo un valor total de 2 998 090 636,80 pesos colombianos.​

La continuidad del sistema quedó documentada posteriormente. En septiembre de 2025 la Policía Nacional emitió la Orden de Compra 152418 para el fortalecimiento estratégico del servicio mediante una solución de inteligencia artificial generativa. La orden fue adjudicada a Hightech Software S.A.S. y sus artículos identifican nuevamente servicios XCrime, incluyendo prestaciones de software como servicio. La información vigente de Colombia Compra Eficiente registra un valor total de 5 821 170 678 pesos después de modificaciones posteriores.​

La Policía informó en 2025 que esa contratación estaba relacionada con la continuidad de la herramienta IAPOL. La documentación institucional señaló que la operación incluía una solución de inteligencia artificial generativa destinada al fortalecimiento estratégico del servicio.​

Inteligencia Artificial Aplicada al Servicio de Policía (IAPOL)

IAPOL es un sistema desarrollado para la Policía Nacional de Colombia orientado al uso de inteligencia artificial y aprendizaje automático en la planeación y prestación del servicio policial. El Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) 2024-2026 establece que IAPOL integra bases de datos para la predicción del fenómeno delictivo y el apoyo a la toma de decisiones institucionales.​

Según el PETI, IAPOL puede analizar grandes volúmenes de información procedente, entre otras fuentes, de llamadas de emergencia, comportamientos contrarios a la convivencia y noticias criminales, con el fin de identificar patrones de tiempo, modo y lugar y producir modelos de predicción sobre el fenómeno delictivo.​

La documentación institucional también describe funciones relacionadas con la optimización del servicio de vigilancia. Entre ellas se encuentran la generación de rutas para las patrullas, la estimación del tiempo de llegada a un requerimiento, la gestión de la ubicación y disponibilidad de unidades y el apoyo a la planeación preventiva y táctica.​

La hoja de ruta del PETI estableció para 2025 la implementación de IAPOL con capacidades para la predicción del fenómeno delictivo, ciencia de datos para la toma de decisiones, transcripción de llamadas de la ciudadanía, cálculo de rutas y tiempos estimados de llegada de las patrullas, integración de bases de datos y automatización de procesos.​

Una presentación institucional difundida en 2026 describe además la integración de 17 bases de datos —ocho administrativas y nueve operativas— almacenadas en un lago de datos, la incorporación de 22 nuevas capas al mapa de predicción, la generación de mapas de calor del delito, la detección de zonas y horarios con mayor probabilidad de ocurrencia y el apoyo a la asignación de patrullas y otros medios policiales.​

La Universidad de los Andes registró en marzo de 2026 a IAPOL como un sistema de inteligencia artificial de la Policía Nacional en ejecución y señaló 2026 como año de entrada en funcionamiento. El registro indica asimismo que utiliza datos personales y lo clasifica, entre otras funciones, en las categorías de reconocimiento, detección de eventos, predicción y soporte de interacción.​

En marzo de 2026, El Espectador informó que la Policía utilizaba IAPOL desde una central de monitoreo de la Dirección General para generar mapas de calor predictivos y apoyar decisiones operativas frente al delito. La publicación describió su utilización para el monitoreo y la planeación del servicio en tiempo real.​

Integración de datos y sistemas policiales

El uso de inteligencia artificial por parte de la Policía está acompañado por proyectos de integración de sistemas de información. El PETI 2024-2026 establece la creación del Sistema de Información de Seguridad Ciudadana (SISEC), destinado a integrar diferentes fuentes institucionales para facilitar su análisis.​

Entre las fuentes contempladas en la integración aparecen el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo (SIEDCO), el Sistema de Seguimiento y Control en Atención de Casos (SECAD), el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), el Instrumento de Recolección de Información del Servicio de Policía (IRIS), el Sistema Integral de Mejoramiento Estratégico Policial (SIMEP), el Sistema de Información de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (SIVIC), el Sistema Nacional de Consultas (SINAC), el Sistema de Información Policial de Participación Comunitaria (SIPCI), el Sistema de Gestión para la Planeación y Seguimiento al Comité de Vigilancia (GESCOV), el Sistema de Información Geográfico Estratégico Policial (SIGEP), el Sistema de Gestión Territorial (SEGET), los Motivos de Policía y la aplicación AppPol.​

Datos personales y tratamiento de información

El registro de XCrime elaborado por la Universidad de los Andes señala que el sistema utiliza datos personales, mientras que su registro de IAPOL de 2026 también indica el uso de datos personales.​​

El tratamiento de información personal en Colombia está sujeto al marco constitucional y legal aplicable a la protección de datos, aunque la Ley 1581 de 2012 establece excepciones para determinadas bases de datos vinculadas con seguridad y defensa nacional y para información de inteligencia y contrainteligencia. La aplicación concreta del régimen depende de la naturaleza de cada base de datos y del tratamiento realizado.​

Predictive policing

El funcionamiento de XCrime e IAPOL se encuadra dentro de las técnicas conocidas como policía predictiva o predictive policing, al utilizar datos históricos y modelos de análisis para identificar patrones territoriales y temporales asociados con determinados fenómenos delictivos.​​

La documentación disponible describe estos sistemas principalmente como herramientas de apoyo a la planeación, priorización de recursos, identificación de patrones y respuesta operativa. Las fuentes consultadas no permiten afirmar que sus predicciones constituyan por sí mismas una determinación judicial de responsabilidad individual ni que automaticen de manera autónoma decisiones policiales de captura o condena.

Naturaleza

Intervención policial en la avenida Chile de Bogotá.
Intervención policial en la avenida Chile de Bogotá.

La Policía Nacional de Colombia es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación e integrante de la Fuerza Pública de Colombia, junto con las Fuerzas Militares de Colombia. El artículo 218 de la Constitución Política establece que su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Esta finalidad distingue constitucionalmente a la Policía de las Fuerzas Militares, cuya finalidad primordial es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.​

La Corte Constitucional ha señalado que el carácter civil de la Policía implica diferencias institucionales y funcionales respecto de las Fuerzas Militares. Según la jurisprudencia constitucional, la misión policial es principalmente preventiva y está orientada a la protección de los derechos, las libertades públicas, la seguridad y la convivencia, mientras que las Fuerzas Militares tienen una función primordialmente relacionada con la defensa externa y del orden constitucional.​​

Zona fronteriza entre lo civil y lo militar

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que las condiciones de violencia interna y la existencia de grupos armados pueden generar situaciones en las que las funciones de seguridad y defensa presentan áreas de superposición. La Corte ha descrito esta situación como una especie de «zona gris» o «zona fronteriza» entre los criterios de seguridad y defensa.​​

En ese contexto, la Policía Nacional puede desarrollar capacidades de respuesta frente a organizaciones armadas y situaciones de violencia de elevada intensidad y, dentro del marco constitucional y legal, participar en operaciones relacionadas con la seguridad del Estado. Estas circunstancias no modifican por sí mismas su naturaleza civil ni la finalidad constitucional de la institución.​

La Corte Constitucional ha precisado que la existencia de esa zona de interacción entre seguridad y defensa no autoriza a considerar a la Policía como una institución militar. En jurisprudencia posterior ha reiterado que la Policía mantiene su naturaleza civil y que sus funciones ordinarias se caracterizan por su orientación preventiva y por la protección de los derechos y libertades públicas.​​

La Corte también ha señalado que la separación entre las funciones policiales y militares constituye un principio de la organización constitucional de la Fuerza Pública. En circunstancias excepcionales previstas por la Constitución y la ley pueden existir mecanismos de asistencia o coordinación entre ambas instituciones, sin que ello implique la desaparición de sus respectivas cadenas de mando ni de sus finalidades constitucionales.​​

Fuero penal militar y policial

Los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares pueden estar sometidos al fuero penal militar en los términos establecidos por el artículo 221 de la Constitución Política y la legislación que desarrolla la Justicia Penal Militar y Policial. Este fuero constituye una excepción a la regla general de competencia de la jurisdicción penal ordinaria.​

Para que opere el fuero deben concurrir, según la jurisprudencia constitucional, un elemento subjetivo y uno funcional. El primero exige que la persona investigada pertenezca a la Fuerza Pública y se encuentre en servicio activo. El segundo exige que la conducta punible tenga una relación directa, próxima y evidente con el servicio.​

La Corte Constitucional ha establecido que no corresponde a la Justicia Penal Militar y Policial conocer de delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública que no guarden relación con el servicio. Cuando el funcionario se aparta de las funciones que constitucional y legalmente le corresponden, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria.​

Asimismo, la jurisprudencia constitucional considera siempre ajenas al servicio las graves violaciones de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Cuando existan dudas sobre la relación de la conducta con el servicio, debe aplicarse la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria.​

Justicia penal militar y policial

La Justicia Penal Militar y Policial es una jurisdicción especializada independiente del mando institucional de la Fuerza Pública. Su estructura comprende órganos jurisdiccionales y de investigación, entre ellos el Tribunal Superior Militar y Policial, los juzgados penales militares y policiales y la Fiscalía General Penal Militar y Policial, además del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.​

La Fiscalía General Penal Militar y Policial dirige, coordina y controla jurídicamente las actividades de policía judicial desarrolladas dentro de la jurisdicción especializada. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial cumple funciones investigativas bajo la dirección de los fiscales competentes.​

Por consiguiente, no puede afirmarse de manera general que los integrantes de la Policía Nacional que son investigados penalmente sean investigados por la propia Policía. La autoridad competente depende de la naturaleza de los hechos y de la jurisdicción determinada conforme a la Constitución y la ley.

Control disciplinario

En materia disciplinaria, la Policía Nacional dispone de funcionarios y dependencias internas con atribuciones disciplinarias. La Ley 2196 de 2022, que expidió el Estatuto Disciplinario Policial, establece que la potestad disciplinaria pertenece al Estado y que, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a funcionarios de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias conocer de las conductas disciplinables del personal de la institución.​

La misma ley establece reglas específicas de competencia y procedimiento y dispone que, cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, será competente la Procuraduría General de la Nación.​

Naturaleza civil y participación en situaciones de conflicto

La naturaleza civil de la Policía Nacional no impide que sus integrantes puedan desempeñar funciones en contextos de violencia armada interna ni que la institución tenga capacidades especiales para responder a grupos armados. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el contexto colombiano puede generar una superposición práctica entre seguridad y defensa, pero ha mantenido como principio la diferencia constitucional entre la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.​

La diferenciación resulta relevante tanto para la asignación de competencias como para el régimen jurídico aplicable a sus integrantes. Las funciones policiales se desarrollan bajo una estructura institucional propia y con sujeción a la legislación ordinaria y especial que regula la Policía Nacional, la Fuerza Pública y la administración de justicia.​

Estructura de mando territorial

La Policía Nacional de Colombia es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, e integra la Fuerza Pública de Colombia. Para efectos de dirección y mando, depende del ministro de Defensa Nacional, mientras que el presidente de la República, como suprema autoridad administrativa y jefe superior de la Policía Nacional, ejerce sus atribuciones de acuerdo con la Constitución y la ley. La dirección institucional corresponde al director general de la Policía Nacional.​

La estructura orgánica vigente de la Policía Nacional fue modificada de manera sustancial por el Decreto 113 de 2022, que sustituyó la antigua Dirección de Seguridad Ciudadana por la Jefatura Nacional del Servicio de Policía y reorganizó las jefaturas y direcciones nacionales. El decreto derogó el anterior Decreto 4222 de 2006 y sus modificaciones.​

Dirección y mando nacional

La máxima instancia institucional es la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, a cargo del director general. De ella dependen, entre otras dependencias, la Subdirección General, las jefaturas nacionales, la Inspección General y Responsabilidad Profesional, el Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional, la Secretaría General y las oficinas asesoras.

La Subdirección General tiene como función articular las jefaturas nacionales y ejecutar y hacer seguimiento a las directrices y órdenes de la Dirección General.​

La Jefatura Nacional del Servicio de Policía es la instancia encargada de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar el servicio de Policía y de articular las principales capacidades operativas. Bajo esta jefatura se encuentran, entre otras, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental, la Dirección de Antinarcóticos, la Dirección de Tránsito y Transporte, la Dirección de Protección y Servicios Especiales y la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión.​

La antigua Dirección de Seguridad Ciudadana dejó de existir como instancia orgánica con la entrada en vigor de esta reorganización y sus funciones estratégicas fueron incorporadas a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía.​

Despliegue territorial

El despliegue territorial de la Policía Nacional se organiza mediante unidades desconcentradas que permiten desarrollar el servicio de Policía en ámbitos regionales, metropolitanos, departamentales y locales. Las principales unidades territoriales son las regiones de Policía, las policías metropolitanas y los departamentos de Policía. Estas últimas unidades se subdividen operativamente en distritos, estaciones, subestaciones, Comandos de Atención Inmediata (CAI) y puestos de Policía, de acuerdo con las características y necesidades de cada jurisdicción.​

Las regiones de Policía no coinciden necesariamente con las regiones geográficas o de planificación económica del país. Su función es articular, coordinar, supervisar y controlar la gestión del servicio de Policía de las unidades metropolitanas y departamentales comprendidas en sus respectivas jurisdicciones.​

Regiones de Policía

La Policía Nacional cuenta con ocho regiones de Policía numeradas. Su distribución institucional comprende las siguientes unidades territoriales:​

Región Denominación habitual Sede Unidades territoriales
Región de Policía n.º 1 Central Bogotá Metropolitana de Tunja; Departamento de Boyacá; Departamento de Cundinamarca; Departamento de Amazonas; Departamento de San Andrés y Providencia
Región de Policía n.º 2 Suroriental Neiva Metropolitana de Ibagué; Metropolitana de Neiva; Departamento de Tolima; Departamento de Huila; Departamento de Caquetá; Departamento de Putumayo
Región de Policía n.º 3 Eje Cafetero Pereira Metropolitana de Pereira; Metropolitana de Manizales; Departamento de Caldas; Departamento de Quindío; Departamento de Risaralda
Región de Policía n.º 4 Suroccidental Popayán Metropolitana de Cali; Metropolitana de Popayán; Metropolitana de Pasto; Departamento de Valle del Cauca; Departamento de Nariño; Departamento de Cauca
Región de Policía n.º 5 Oriental Cúcuta Metropolitana de Bucaramanga; Metropolitana de Cúcuta; Departamento de Norte de Santander; Departamento de Magdalena Medio; Departamento de Santander; Departamento de Arauca
Región de Policía n.º 6 Occidental Medellín Metropolitana del Valle de Aburrá; Metropolitana de Montería; Departamento de Antioquia; Departamento de Córdoba; Departamento de Chocó; Departamento de Urabá
Región de Policía n.º 7 Llanos Orientales Villavicencio Metropolitana de Villavicencio; Departamento de Meta; Departamento de Casanare; Departamento de Guainía; Departamento de Guaviare; Departamento de Vaupés; Departamento de Vichada
Región de Policía n.º 8 Costa Norte Cartagena de Indias Metropolitana de Cartagena; Metropolitana de Barranquilla; Metropolitana de Santa Marta; Metropolitana de Valledupar; Departamento de Atlántico; Departamento de Bolívar; Departamento de La Guajira; Departamento de Magdalena; Departamento de Cesar; Departamento de Sucre

La distribución anterior procede de la información institucional publicada por la Dirección de Talento Humano. En 2025 se produjo un cambio específico en la organización del área de la Sabana de Bogotá: la Región Metropolitana de Policía La Sabana (REMSA), creada en 2021, fue transformada en el Departamento de Policía La Sabana (DESAB) mediante la Resolución 03446 del 3 de octubre de 2025.​

Documentación institucional de 2026 identifica al Departamento de Policía La Sabana mediante la sigla DESAB y lo vincula administrativamente con la estructura de la Región de Policía n.º 1.​

Policía Metropolitana

La Policía Metropolitana es una unidad operacional desplegada en áreas metropolitanas, distritos establecidos por la ley o territorios donde la integración de varios municipios permite organizar de manera conjunta los procesos de prevención, disuasión, investigación y control policial.​​

Departamento de Policía

El Departamento de Policía es la unidad operacional desplegada, por regla general, sobre un departamento político-administrativo o sobre una jurisdicción territorial determinada. Su función es administrar y gerenciar las capacidades destinadas a la prestación del servicio de Policía en su jurisdicción. El Departamento de Policía se organiza, según las características del territorio y las necesidades del servicio, mediante distritos, estaciones, subestaciones, Comandos de Atención Inmediata (CAI) y puestos de Policía.​

La relación institucional comprende los departamentos correspondientes a las entidades territoriales, así como unidades con jurisdicciones especiales como Magdalena Medio y Urabá. A partir de octubre de 2025 se añadió el Departamento de Policía La Sabana, por lo que la organización territorial pasó a incluir esta nueva unidad departamental policial.​

Distritos de Policía

Los distritos de Policía son unidades operativas que organizan y coordinan el servicio dentro de una jurisdicción dependiente de una Policía Metropolitana o de un Departamento de Policía. Su extensión y número varían de acuerdo con las características territoriales, poblacionales, operativas y de seguridad de cada unidad.

Los distritos articulan las estaciones, subestaciones, CAI, puestos de Policía y demás capacidades desplegadas en su jurisdicción. Por tanto, no existe un número uniforme de distritos aplicable a todo el territorio nacional.​

Estaciones y despliegue local

Estación de Policía

La Estación de Policía es una de las principales unidades desconcentradas para la prestación directa del servicio de Policía. Su jurisdicción puede comprender un municipio, una parte de un distrito o una zona determinada de una jurisdicción metropolitana o departamental, según la organización establecida por la institución.

La estación constituye uno de los principales niveles de despliegue territorial y sirve de base para la prestación de vigilancia policial, atención de requerimientos ciudadanos y articulación de otras capacidades institucionales.

Subestación de Policía

La Subestación de Policía es una unidad de despliegue territorial utilizada principalmente en sectores rurales o en determinadas zonas donde las condiciones geográficas, poblacionales o de seguridad justifican una presencia policial diferenciada. Su organización depende de la unidad territorial a la que se encuentre adscrita.

Comando de Atención Inmediata

El Comando de Atención Inmediata (CAI) constituye una unidad de despliegue policial de menor cobertura territorial, ubicada principalmente en áreas urbanas y utilizada para prestar vigilancia, atención de motivos de Policía y respuesta a requerimientos ciudadanos.

La cantidad, localización, categoría y capacidades de los CAI dependen de las necesidades de cada jurisdicción y de la planeación institucional.

Puesto de Policía

El Puesto de Policía es una unidad de presencia territorial utilizada especialmente en zonas rurales o lugares estratégicos donde se requiere garantizar vigilancia, control territorial y atención directa a la comunidad.

Modelo del Servicio de Policía Orientado a las Personas y los Territorios

La organización territorial del servicio ha incorporado el Modelo del Servicio de Policía Orientado a las Personas y los Territorios (MSOPT), definido y regulado por la Resolución 04341 de 2024. El modelo sustituyó progresivamente la lógica operativa basada exclusivamente en los antiguos cuadrantes por un sistema de despliegue territorial que utiliza, entre otros elementos, las zonas de atención policial y los microterritorios.​

Zona de atención policial

La zona de atención policial es un área delimitada dentro de una jurisdicción policial donde se despliega de manera permanente el servicio de vigilancia policial. Según la regulación institucional, las zonas de atención están a cargo de una estación de Policía y se determinan teniendo en cuenta factores sociales, demográficos y geográficos, además de las necesidades específicas de seguridad y convivencia.​

Microterritorio

El microterritorio es un espacio delimitado dentro de una o varias zonas de atención policial o jurisdicciones en el que se concentran acciones policiales específicas de acuerdo con las necesidades de las personas y los fenómenos de convivencia y seguridad identificados. Su intervención busca focalizar las capacidades institucionales y coordinar acciones con las autoridades y la comunidad.​

En el marco del Informe de Gestión 2025, la Policía Nacional informó que el modelo se encontraba implementado en 1197 estaciones de Policía ubicadas en 1097 municipios, con 819 microterritorios focalizados.​

Coordinación e investigación en el territorio

Las unidades territoriales desarrollan sus funciones en coordinación con las direcciones nacionales y con otras instituciones del Estado. Entre las principales capacidades desconcentradas se encuentran las Seccionales de Investigación Criminal (SIJIN), dependientes funcionalmente de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), y las Seccionales de Inteligencia Policial (SIPOL), dependientes de la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL). La existencia y organización interna de estas dependencias puede variar según la Policía Metropolitana o Departamento de Policía.​

La Policía Nacional también coopera, dentro del marco de sus competencias, con instituciones externas como la Fiscalía General de la Nación, particularmente en materia de policía judicial, así como con autoridades territoriales y otras entidades públicas. Estas entidades no forman parte orgánica de la Policía Nacional.

Grados

La jerarquía de la Policía Nacional de Colombia está regulada principalmente por el Decreto ley 1791 de 2000, modificado, entre otras normas, por la Ley 2179 de 2021. Esta última creó una categoría autónoma denominada Patrulleros de Policía y estableció su régimen especial de carrera. Por ello, el grado de Patrullero de Policía no forma parte de la categoría del Nivel Ejecutivo, aunque la legislación mantiene dentro de este último un grado denominado Patrullero correspondiente al régimen anterior.​

La legislación vigente distingue cinco categorías jerárquicas: oficiales, Nivel Ejecutivo, suboficiales, agentes y Patrulleros de Policía.​

La jerarquía de los oficiales comprende, en orden descendente, los siguientes grados​:

Categoría Grados
Oficiales generales General, Mayor general y Brigadier general
Oficiales superiores Coronel, Teniente coronel y Mayor
Oficiales subalternos Capitán, Teniente y Subteniente
Nivel Ejecutivo Comisario, Subcomisario, Intendente jefe, Intendente, Subintendente y Patrullero​
Suboficiales Sargento mayor, Sargento primero, Sargento viceprimero, Sargento segundo, Cabo primero y Cabo segundo
Agentes Agentes del Cuerpo Profesional y Agentes del Cuerpo Profesional Especial
Patrulleros de Policía Patrullero de Policía


La categoría de Patrulleros de Policía está integrada por personal que culmina el programa académico de formación profesional policial, cumple los requisitos establecidos por la ley y es nombrado e ingresado al escalafón en el grado de Patrullero de Policía, único grado de dicha categoría.​

La reforma de 2021 introdujo además mecanismos de profesionalización y desarrollo de carrera, entre ellos la validación de competencias y requisitos adicionales para determinados ascensos e ingresos. La implementación de estas disposiciones es gradual.​

La categoría de Patrulleros de Policía constituye actualmente una de las principales vías de incorporación a la institución. En 2026 la Policía Nacional abrió convocatorias nacionales para formar nuevos Patrulleros de Policía mediante el programa de Técnico Profesional en Servicio de Policía.​

La Policía mantiene también personal perteneciente a los regímenes de carrera anteriores, razón por la cual continúan existiendo en la jerarquía legal las categorías de suboficiales, agentes y Patrulleros del Nivel Ejecutivo. La institución realiza procesos de cambio de categoría para algunos uniformados en servicio activo.Error en la cita: Error en la cita: existe un código de apertura <ref> sin su código de cierre </ref> El robo,​​​ secuestro,​​ desaparición forzada,​ extorsiones,​​​ contrabando,​ narcotráfico,​​ asesinatos​ (de 2017 a 2019, aproximadamente 639 civiles fueron asesinados por brutalidad policial),​ fleteos,​​ violencia sexual,​​​​​ falsos operativos,​ nexos con grupos ilegales​ (narcotráfico,​ paramilitares,​ guerrilla,​ delincuencia común​​) desfalcos a la nación,​​ ataques a la comunidad LGBTI,​ ataques a periodistas,​​​ entre otros delitos,​ han llevado a sus comandos a tomar decisiones con despidos masivos​ y pases directo a la cárcel,​ ello ha llevado consecuencias que afectan su imagen en el país,​​​ incluso de pronunciamientos internacionales como la CIDH,​ Amnistía Internacional,​ Human Rights Watch,​​ la Unión Europea,​​ Estados Unidos​​​​​ y la ONU.​​​​

Luego de la expedición del nuevo código de policía, aprobado por el Congreso de la República, uno de los puntos de mayor polémica es la capacidad de ingreso a un inmueble y arrestar a una persona sin una orden emitida por un juez.​ Según sus contradictores eso aumentaría la corrupción en los agentes de policía como sobornos​ y robos a la población civil.​

Entre 2004 y 2014, la población colombiana creció en 12%, al tiempo que el número de delitos de toda índole, reportados en las estadísticas oficiales de la policía, lo hizo en 122%. En ese mismo periodo el presupuesto de defensa y policía pasó de 11 a 27 billones de pesos, lo que supone un crecimiento de 142% en pesos corrientes y de 64% en términos reales. En 2014, el de la policía representó aproximadamente el 30% del presupuesto total de defensa.​ En 2020 un fallo de la Corte Suprema de Justicia ordenaba garantizar la protesta pacífica y pedir perdón por los excesos de la policía,​ sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, el Tribunal Supremo de Cundinamarca ordenó aplazar toda protesta hasta que dicha enfermedad no represente algún peligro para la sociedad.​

Se han realizado propuestas de reforma a la Policía Nacional debido a los escándalos y abusos de autoridad que se han registrado por parte de esa institución.​​

Imagen nacional

Según Gallup, empresa que mide la opinión de los colombianos frente a diferentes instituciones y personajes del estado, y que desde el año 2000 lleva realizando seguimiento a la Policía Nacional,​ reveló que desde el año 2010, durante el gobierno de Juan Manuel Santos la imagen favorable de la Policía Nacional fue decayendo.​ El progresivo deterioro en su favorabilidad como institución frente a los colombianos inicia en febrero de 2014, a seis meses de terminar Juan Manuel Santos su primer mandato, fecha en la que la imagen de la policía no se levanta más, dirigida por el general Rodolfo Palomino.​ Las actuaciones violentas en contra de campesinos e indígenas durante el Paro nacional Agrario de 2013​ y el escándalo en 2016 conocido como la Comunidad del Anillo​ produjo que la imagen de la institución cayera ante la opinión pública.​ Su imagen mejoró levemente con el Atentado contra la escuela de policía General Santander en Bogotá en enero de 2019,​ pero la entrada en vigor del Nuevo Código de Policía en 2016​​ y las Protestas en 2019 y en especial las protestas de 2020 y de 2021,​​​​ han sido cruciales al momento de evaluar al cuerpo policial,​​ llevándola a un desplome que superó el 56% de imagen negativa frente a los colombianos.​

Símbolos

La Policía Nacional de Colombia posee un conjunto de símbolos e instrumentos de identidad institucional que incluyen el escudo, la bandera, el himno, los uniformes y las insignias de grado, además de otros distintivos y elementos de identidad visual establecidos en sus reglamentos.​

Escudo

El escudo institucional está formado por dos circunferencias concéntricas. En su interior se encuentra una estrella de cinco puntas sobre la cual aparece el Escudo Nacional de Colombia. El conjunto está rodeado por una corona de laurel. De acuerdo con la descripción oficial de la Policía Nacional, los elementos y colores del escudo tienen significados asociados con la institución y con la fecha de su fundación, el 5 de noviembre de 1891.​

Bandera

La bandera de la Policía Nacional está formada por dos franjas horizontales de igual proporción: una blanca y otra verde. La Policía atribuye al blanco significados relacionados con la pureza y la paz, mientras que el verde representa, entre otros conceptos, la esperanza y la permanencia institucional.​

Himno

El himno de la Policía Nacional fue escrito y musicalizado por el compositor santandereano Luis María Carvajal Prada. La Policía sitúa su composición en 1954, a partir de un concurso promovido durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla.​

Uniformes e insignias

Los uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos del personal policial están regulados mediante reglamentos institucionales. La Policía dispone de normas específicas para su clasificación, características, composición, utilización y actualización, de acuerdo con el nivel, función, especialidad y condiciones del servicio.​

Controversias y críticas

La Policía Nacional ha sido objeto de cuestionamientos públicos, judiciales y de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos relacionados principalmente con el uso de la fuerza, la actuación durante manifestaciones públicas, presuntos abusos de autoridad, corrupción y la rendición de cuentas por actuaciones de algunos de sus integrantes. Estas controversias no implican que todas las actuaciones señaladas hayan sido judicialmente determinadas como delitos o infracciones disciplinarias.

Derechos humanos y uso de la fuerza

La actuación policial durante las protestas que tuvieron lugar en Colombia entre 2019 y 2021 produjo críticas y procesos de investigación por presuntas violaciones de derechos humanos. Human Rights Watch señaló, en su evaluación correspondiente a años posteriores, que había identificado evidencias que vinculaban a integrantes de la Policía con 25 muertes ocurridas en el contexto de las protestas de 2021, además de lesiones y detenciones arbitrarias. La organización indicó que, para junio del año analizado, la Fiscalía había acusado a ocho policías por estos hechos y que no se habían producido condenas.​

En su informe sobre los acontecimientos de 2025, Human Rights Watch señaló que, desde la llegada de Gustavo Petro a la presidencia en agosto de 2022, se había producido una disminución en el número de denuncias de violaciones cometidas por fuerzas de seguridad. La organización, no obstante, sostuvo que la rendición de cuentas por abusos anteriores y determinadas reformas institucionales continuaban siendo limitadas.​

Human Rights Watch también señaló que el Ministerio de Defensa había reformado protocolos relacionados con el uso de la fuerza y armas menos letales y había suspendido a algunos policías vinculados a abusos, aunque consideró pendientes otras reformas estructurales.​

Manifestaciones públicas y transformación del antiguo ESMAD

El antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) fue objeto de un amplio debate público y judicial, especialmente por su actuación durante manifestaciones. En 2022 su estructura fue transformada mediante varios actos administrativos y pasó a denominarse Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO).​

En 2023 la Policía Nacional expidió el Manual para la Atención a la Reunión y Manifestación Pública y Pacífica y Control de Disturbios, mediante la Resolución 1091 del 31 de marzo de 2023, que sustituyó la regulación anterior de 2017.​

La UNDMO se encuentra actualmente adscrita a la estructura del servicio de Policía y su misión comprende la atención de reuniones, manifestaciones públicas, protestas y huelgas, así como la intervención ante alteraciones del orden público cuando las circunstancias lo requieren. La Policía señala que el diálogo constituye una herramienta prioritaria para la gestión de estos escenarios.​

Control disciplinario, corrupción y rendición de cuentas

La Policía Nacional está sometida al Estatuto Disciplinario Policial establecido por la Ley 2196 de 2022, que regula la responsabilidad disciplinaria del personal uniformado y establece mecanismos de instrucción, juzgamiento, control y participación ciudadana.​

La existencia de investigaciones y sanciones disciplinarias no implica por sí misma que una conducta haya constituido delito, pues los procedimientos disciplinarios y penales tienen finalidades, competencias y estándares jurídicos diferentes.

Como ejemplo de control territorial, el informe de gestión de 2025 del Departamento de Policía Cundinamarca registró 729 quejas ciudadanas. Entre los principales motivos figuraron la inconformidad con procedimientos policiales, el trato inadecuado, el incumplimiento de obligaciones y deberes y las agresiones físicas o verbales. Durante el mismo periodo se reportaron 47 sanciones disciplinarias, 220 procesos abiertos en la etapa de instrucción —93 investigaciones disciplinarias y 127 indagaciones previas— y diversas remisiones a oficinas disciplinarias y otras autoridades.​

Estos datos corresponden exclusivamente al Departamento de Policía Cundinamarca y no deben extrapolarse como estadísticas nacionales de toda la Policía Nacional.

En 2025 la Procuraduría General de la Nación confirmó además una sanción disciplinaria contra dos patrulleros por hechos ocurridos en Pereira relacionados con el incumplimiento de deberes durante la custodia de una persona privada de la libertad. En otro proceso, la Procuraduría impuso en primera instancia una sanción de destitución e inhabilidad general de 17 años a un patrullero por un caso de uso excesivo de la fuerza ocurrido en Armenia en 2020; esta última decisión era susceptible de apelación.​ ​

Reformas institucionales

Los cuestionamientos sobre la actuación policial han coincidido con procesos de reforma institucional. La Policía Nacional identifica actualmente como ejes de su transformación el humanismo, el profesionalismo, la honestidad y la innovación, y ha incorporado nuevos reglamentos y modelos para el servicio policial, incluyendo el Modelo del Servicio de Policía Orientado a las Personas y los Territorios.​

La regulación del uso de la fuerza, la atención de manifestaciones públicas, los mecanismos disciplinarios y la capacitación en derechos humanos continúan formando parte del proceso de transformación institucional.​

Galería

Policía con equipamiento militar en 1948
Policía con equipamiento militar en 1948
Ambulancia policial
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escuadra de motos policíales
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Agente antidisturbios en los 70
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Patrulla de policía a finales de los 60
Patrulla de policía a finales de los 60
Patrulla policial entre los 60s y 80s
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Policía de tránsito motorizada
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Carabineros de la Policía Nacional de Colombia
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Policías del pueblo Wayúu en la Guajira
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Escuadrón Móvil Anti-Disturbios (ESMAD)
Escuadrón Móvil Anti-Disturbios (ESMAD)
Helicóptero "Halcón" de la policía sobrevolando El Rodadero, en Santa Marta
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Comandos Jungla
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