

El centralismo es una doctrina política que propugna la centralización política o administrativa. Es decir, el centralismo promueve un sistema político en el cual el gobierno central reúne la mayor parte de los poderes y facultades para dirigir la nación. Por tanto, el Estado asume competencias ante los estados federados o divisiones administrativas en esta forma de gobierno promulgando normalmente un Estado unitario.
Un estado totalmente centralizado es aquel en el que hay una unidad política, territorial y administrativa; o sea que el gobierno central de forma simétrica tiene mayor poder de tomar decisiones políticas y es el superior encargado de la gestión administrativa de todas las competencias del país. Esta forma de gobierno es muy poco común, aplicándose en su pura forma casi exclusivamente en microestados. Sin embargo, existen otras formas de gobierno centralista menos puras que se aplican, por ejemplo, en Francia ―donde existe descentralización administrativa― y en algunos países hispanoamericanos ―en los que existe un gobierno central que convive con gobiernos subnacionales con ciertas atribuciones―.
Entre los motivos de esta centralización se pueden contar:
- La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos.
- La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
- La necesidad de hacer una planificación centralismo administrativo. Sin causa probable
Historia
Un modelo ejemplar de centralismo se manifestó en Occidente con la formación del sistema eclesiástico de la Iglesia católica romana. Se considera a Dámaso I (366-384) como uno de los primeros papas que impulsó el centralismo romano. Sin embargo, la consolidación del centralismo romano se produjo en la Alta Edad Media, cuando la Iglesia entró en conflicto con la autocomprensión teocrática de la monarquía germánica. Sobre la base de la vinculación de las iglesias con el orden político, y ante el temido problema de legitimidad frente a los «intentos de reyes y emperadores de los distintos países por acaparar» a las iglesias, el centralismo estatal se reprodujo en el sistema eclesiástico.
En la época del absolutismo, el Estado territorial (Flächenstaat) se impuso frente al modelo medieval del Estado como comunidad de personas (Personenverbandsstaat). En la investigación más antigua, cuya mirada «a menudo quedaba fija en los centros de poder y sus agentes», el centralismo se presentaba de forma generalizada como un rasgo característico del absolutismo. En cambio, los enfoques de investigación más recientes y matizados destacan, junto al ejercicio centralista del poder por parte de las monarquías, también el poder político de los estamentos y el regionalismo de las élites. Así, el enfoque de investigación «estamental» resalta los innumerables conflictos entre estamentos y príncipes, que «de ninguna manera siempre se resolvieron claramente a favor de los príncipes», así como la participación estamental en distintos territorios del Imperio y en Estados de menor extensión (Suecia, Dinamarca). La investigación «regionalista», por su parte, ha demostrado que incluso los innumerables funcionarios señoriales territoriales disponían de una densa red de relaciones con las élites regionales. De este modo, el absolutismo no logró imponerse «de arriba hacia abajo» en las provincias, al menos en los grandes Estados (España, Francia, Austria-Bohemia-Hungría, Brandeburgo-Prusia).
El modelo político centralista del Estado monárquico-absolutista recibió una fundamentación teórica de gran relevancia en la historia de las ideas gracias a la filosofía política de Thomas Hobbes. Para Hobbes, quien redactó su obra Leviatán bajo la impresión que le dejó la guerra civil inglesa, el sistema estamental —como forma de organización política del país y como contrapoder institucionalizado frente al dominio monárquico— ya no podía tener peso alguno. En su lugar, y debido a las malas cualidades del ser humano que Hobbes tenía presentes, la comunidad debía confiar el poder político, mediante un pacto, a un hombre o a una asamblea, de modo que en ese centro se representara la unidad real de todos. Este planteamiento fue desarrollado más tarde por el filósofo del derecho John Austin, quien se decantó por la idea de un poder soberano indisoluble e ilimitable. La tesis expresada por estos enfoques, según la cual el poder estatal se consolida mediante la centralización —y el ser humano obtiene protección y seguridad al precio de la libertad—, desempeña un papel relevante en el discurso teórico y público hasta la actualidad.
En Europa, Francia se considera el ejemplo por antonomasia del centralismo, cuyos orígenes pueden rastrearse hasta Luis XIII, Richelieu y Luis XIV. Este último despojó a los señores feudales regionales de sus derechos políticos, reduciéndolos a la condición de cortesanos del rey. Tras la Revolución francesa y la constitución del Estado nacional moderno, Napoleón Bonaparte retomó el pensamiento centralista. Sobre la base de la tradición jacobino-centralista, la idea de un Estado fuerte, capaz de imponer «desde arriba» los cambios políticos y sociales, adquirió una importancia duradera en Francia. El centralismo político francés encontró también su reflejo en la infraestructura de transporte: en todo el país, las carreteras se disponen en forma de estrella orientadas hacia la capital, París. En la segunda mitad del siglo XX, en cambio, se llevaron a la práctica ideas de descentralización, que se expresaron especialmente en la creación de diversos entes territoriales.
En comparación con Francia, el Imperio en Alemania nunca logró alcanzar una posición de poder central similar. En Alemania se impuso, en cambio, el principio federativo. Desde la Asamblea Nacional de Fráncfort de 1848, en referencia al Estado unitario centralista, se emplea también el término «unitarismo», acuñado originalmente en el ámbito de la teología, que se forjó como concepto opuesto a las concepciones federalistas. Desde entonces, el concepto de centralismo ocupa un lugar destacado en el debate sobre el federalismo. Si bien el unitarismo nacional-estatal, desarrollado en el siglo XIX por el movimiento nacional, no logró desplazar las ideas y teorías del federalismo, las concepciones centralistas siguen siendo valoradas críticamente en este debate hasta la actualidad y se destacan como un rasgo particular del totalitarismo.
En el discurso público de la República Federal de Alemania, el término centralismo, como consigna, perdió en general relevancia en la segunda mitad del siglo XX. En la República Democrática Alemana el término no se empleó como tal consigna, pero permaneció presente en el lenguaje a través del concepto de «centralismo democrático». Hacia el cambio de siglo XXI, la relevancia coyuntural que había tenido el término centralismo quedó, en general, excluida de los diccionarios de lengua alemana.
Tipos de centralismo

Hay tres clases de centralismo:
- Centralismo puro: se da en los Estados unitarios políticamente y administrativamente centralizados, también llamados Estados centralistas. El Estado centralista se basa en que el órgano administrativo central lleva a cabo de forma exclusiva y total el ejercicio de todas las competencias. Ejemplo: Mónaco.
- Centralismo con descentralización administrativa: se da en los Estados unitarios políticamente centralizados y administrativamente descentralizados. Esta forma de Estado se basa en la delegación de competencias, cuya titularidad sigue manteniendo el órgano delegante, desde el órgano administrativo central a otros dependientes jerárquicamente. Ejemplos: Chile, Dinamarca, Francia, Perú y Suecia.
- Centralismo con descentralización política y administrativa: se da tanto en los Estados unitarios con descentralización política limitada como en los Estados federales unitarios o centralizados. El único rasgo distintivo entre ambas formas de Estado es la unicameralidad del Estado unitario políticamente descentralizado ―ejemplos: Croacia y Venezuela― y la bicameralidad del Estado federal unitario ―ejemplos: Austria, México y la India―. El federalismo unitario, que fue conceptualizado por Konrad Hesse, se basa en la tendencia a la centralización política del federalismo cooperativo.
Facultades que confiere
- Nombramiento: facultad atribuida principalmente al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores.
- Remoción: el poder de nombramiento se distingue por el poder de remoción que trae aparejado el primero, en cuyo ejercicio el presidente de la República puede decidir y cesar el trabajo de sus colaboradores.
- Mando: facultad de la persona que se encuentra en un nivel superior (jerárquico) de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
- Decisión: en el ejercicio del poder de decisión, el superior puede elegir entre varias alternativas de resolución y, en consecuencia, optar por la que en su opinión sea la más adecuada, la cual habrá de ser acatada por el inferior.
- Vigilancia: tiene la facultad de inspeccionar, así como de vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior, así como saber si están cumpliendo o no sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor y, además, determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales, entre otras en que incurran por su incumplimiento.
- Disciplina: es la facultad de reprimir o incluso sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente durante su trabajo, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos, lo que permite al órgano superior castigar tanto el incumplimiento absoluto como también el cumplimiento deficiente o insuficiente de las responsabilidades a cargo de los servidores públicos que se desempeñan en sus órganos inferiores.
- Revisión: consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su confirmación o modificación y, en este último caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.
- Resolver conflictos de competencia: consistente en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo.
Crítica
En la teoría de sistemas se cuestionan los planteamientos centralistas cuando se emplean de manera generalizada para describir a las sociedades modernas. A partir del concepto teórico de la diferenciación funcional, el sociólogo Niklas Luhmann constató que «las teorías de la jerarquía, de la delegación o de la descentralización, que siguen partiendo de una cúspide o de un centro, no logran captar adecuadamente las circunstancias actuales». Luhmann admitía que un sistema político puede organizar de forma más o menos centralista tanto las organizaciones estatales como el sistema económico, pero advertía que no es posible constatar ni una canalización de los flujos de comunicación ni una centralización general de las decisiones. Según Luhmann, un enfoque teórico que se reduce al esquema de centralización y descentralización no ofrece ninguna explicación de las interdependencias entre los sistemas. El criterio distintivo en el análisis científico sería, más bien, en qué medida los sistemas «intentan combinar, según su medio de comunicación, la centralización y la descentralización, e intensificar ambas a la vez».
